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Artículo 2 de la Ley 20.098

Modifica el DFL n° 120, de hacienda, ley orgánica de la polla chilena de beneficencia, actualizando la distribucion de su fondo de beneficiarios y el de loteria concepcion, previsto en la ley nº 18.568

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 249336 / 7329585.

Texto oficial

Artículo 2°.- Modifícase el inciso primero del artículo 6° de la ley N° 18.568, de 1986, que establece normas sobre Lotería de Concepción, del siguiente modo: 1) Suprímense las siguientes referencias: "-Fundación Graciela Letelier de Ibáñez - CEMA CHILE 3,0%" y "Corporación de Ayuda al Menor - CORDAM 3,0%". 2) Reemplázanse los guarismos "2,0%" por "4,0%" y "4,0%" por "5,0", correspondientes a Cruz Roja de Chile y al Servicio de Salud, Concepción-Arauco para el Hospital "Guillermo Grant Benavente", respectivamente. Asimismo, sustitúyese el guarismo "3,0%", correspondiente a la Corporación Nacional de Protección a la Ancianidad - CONAPRAN y a Corporación de Ayuda al Niño Limitado -COANIL, por "4,5%", respectivamente. 3) Agrégase el siguiente inciso segundo, nuevo, pasando el actual inciso segundo, a ser inciso tercero y final: "A partir de la fecha en que cualquiera de las entidades beneficiarias deje de desarrollar el fin principal para el cual fue instituida, que se declarará mediante decreto supremo fundado expedido a través del Ministerio de Hacienda o de Justicia, en el caso de las Corporaciones o Fundaciones, cesará en su derecho a participar del fondo a que se refiere este artículo y el porcentaje previsto a su respecto acrecerá al de los beneficiarios restantes en proporción a la respectiva participación que a aquéllos corresponda.".