Texto oficial
Artículo 2°.- Modifícase el inciso primero del artículo 6° de la ley N° 18.568, de 1986, que establece normas sobre Lotería de Concepción, del siguiente modo:
1) Suprímense las siguientes referencias:
"-Fundación Graciela Letelier de Ibáñez - CEMA CHILE 3,0%" y "Corporación de Ayuda al Menor - CORDAM 3,0%".
2) Reemplázanse los guarismos "2,0%" por "4,0%" y "4,0%" por "5,0", correspondientes a Cruz Roja de Chile y al Servicio de Salud, Concepción-Arauco para el Hospital "Guillermo Grant Benavente", respectivamente.
Asimismo, sustitúyese el guarismo "3,0%", correspondiente a la Corporación Nacional de Protección a la Ancianidad - CONAPRAN y a Corporación de Ayuda al Niño Limitado -COANIL, por "4,5%", respectivamente.
3) Agrégase el siguiente inciso segundo, nuevo, pasando el actual inciso segundo, a ser inciso tercero y final:
"A partir de la fecha en que cualquiera de las entidades beneficiarias deje de desarrollar el fin principal para el cual fue instituida, que se declarará mediante decreto supremo fundado expedido a través del Ministerio de Hacienda o de Justicia, en el caso de las Corporaciones o Fundaciones, cesará en su derecho a participar del fondo a que se refiere este artículo y el porcentaje previsto a su respecto acrecerá al de los beneficiarios restantes en proporción a la respectiva participación que a aquéllos corresponda.".