Texto oficial
Artículo transitorio. Los cónsules particulares de
profesión que estén actualmente acreditados como cónsules
generales de elección, podrán seguir deduciendo de las
entradas la retención concedida a estos últimos. El
Presidente de la República velará por que, en lo sucesivo,
se dé a los cónsules la destinación que les corresponda,
de acuerdo con su categoría, según lo dispuesto en el
artículo 15 de la presente ley.