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Artículo transitorio de la Ley 4.814 · Reorganiza el servicio consular

Reorganiza el servicio consular

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24934 / 9028029.

Texto oficial

Artículo transitorio. Los cónsules particulares de profesión que estén actualmente acreditados como cónsules generales de elección, podrán seguir deduciendo de las entradas la retención concedida a estos últimos. El Presidente de la República velará por que, en lo sucesivo, se dé a los cónsules la destinación que les corresponda, de acuerdo con su categoría, según lo dispuesto en el artículo 15 de la presente ley.