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Artículo 7 de la Ley 4.817

Ley 4.817

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 24937 · idParte: 7169975

Texto oficial

Art. 7.o Esta ley empezará a regir desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial.