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Artículo 2 de la Ley 4.819 · Modifica el arancel aduanero vigente

Modifica el arancel aduanero vigente

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 24939 · idParte: 7169984

Texto oficial

Art. 2.o Autorízase al Presidente de la República para que, cuando cualquiera fábrica nacional comience a producir en el país, en buenas condiciones y en cantidad suficiente para su abastecimiento los artículos indicados y previo informe de la Junta General de Aduanas y del Departamento de Industrias Fabriles del Ministerio de Fomento, declare que los artefactos indicados en el artículo anterior, quedan sujetos a un derecho de importación igual al establecido en el Arancel vigente.