Texto oficial
Artículo único. Auméntase, por gracia y a contar desde el 1.o de Enero de 1930, a la cantidad de cien pesos mensuales ($ 100), la pensión de montepío de que actualmente disfruta la señora Laudina Merino viuda de Arriagada.
Aumenta la pension de montepio de que disfruta la señora laudina merino viuda de arriagada
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