Texto oficial
Artículo 2.o Modifícase la ley 6,834, "General de Elecciones", cuyo texto definitivo fué fijado por el decreto supremo N.o 944, de 17 de Febrero de 1941, en la siguiente forma:
"1) En el Título XIII "Escrutinio General. Voto Repartidor. Proclamaciones", reemplázase la regla 4.a del artículo 115, por la siguiente:
"4.a Si efectuada la operación anterior los ya elegidos tuvieren votos particulares sobrantes, después de restada la cifra repartidora, estos sobrantes se agregarán a los votos del primer candidato de la lista. Si éste obtuviere así la cifra repartidora, se le proclamará elegido y el excedente de votos se agregará en igual forma a los demás candidatos de la lista, por su orden de precedencia. Se proclamará elegidos a aquellos que completen la cifra repartidora, y se atribuirá a cada candidato el excedente del anterior, solamente en caso de que éste haya completado dicha cifra".
2) En el mismo Título XIII, sustituyese en la regla 5.a del artículo 115 las palabras "los votos de cada candidato no proclamado" por las siguientes: "los votos asignados en conformidad a la regla anterior a cada candidato no proclamado".