Texto oficial
Artículo 2.o Facúltase al Presidente de la República para refundir en un solo texto la ley número 4,554, sobre inscripciones electorales, de 9 de Febrero de 1929, modificada por el D.F.L. N.o 82, de 7 de Abril de 1931; la ley N.o 5.357, de 15 de Enero de 1934; la ley N.o 7,756, de 18 de Enero de 1944, y la ley N.o 8.987, de 3 de Septiembre de 1948, y las disposiciones de la presente ley, coordinando sus artículos; y para hacer una nueva edición del texto definitivo de la Ley de Organización y Atribuciones de las Municipalidades, promulgada por decreto supremo N.o 5,655, de 14 de noviembre de 1945, y de la ley N.o 6,834, de Elecciones. Al texto definitivo de estas leyes se le dará número de ley.