Texto oficial
Artículo 4.o El nuevo Registro Municipal de Extranjeros se abrirá al iniciarse el primer período de la inscripción ordinaria permanente después de noventa días de la vigencia de la presente ley.
Modifica la ley general sobre inscripciones electorales en su texto refundido en la forma que señala
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 249479 / 8373807.