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Artículo UNICO de la Ley 4.834

Fija en un año el plazo para que los subastadores de;los sitios de mejillones que se indican, exijan la;resolución de sus contratos.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24948 / 5961112.

Texto oficial

Artículo único. Los subastadores de los sitios de Mejillones, puestos en remate por el decreto de Hacienda número 4,567, de 29 de Diciembre de 1906, o quienes sus derechos representen y que no se acogieron oportunamente a los beneficios del decreto ley número 364, de 17 de Marzo de 1925, podrán, dentro del plazo de un año, a contar desde la publicación de la presente ley en el Diario Oficial, exigir la resolución de sus contratos y que se les restituya el precio que hubieren pagado por el remate de dichos sitios, sin abono de intereses y de ninguna otra clase de indemnización. La restitución del precio se decretará con cargo al ítem 06|01|10|c del Presupuesto Ordinario, previo otorgamiento de la escritura de resolución del contrato. Esta ley comenzará a regir desde su publicación en el Diario Oficial.