Texto oficial
Artículo único. Concédese por gracia y por el plazo de diez años, a doña Teódula Castro viuda de Cofré, una pensión anual de un mil doscientos pesos ($ 1,200), de la que disfrutará a contar desde el 1.o de Enero de 1930.
Concede pension de gracia a doña teodula castro viuda de cofre
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