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Artículo UNICO de la Ley 4.836 · Concede pension de gracia a doña teodula castro viuda de cofre

Concede pension de gracia a doña teodula castro viuda de cofre

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 24949 · idParte: 5961115

Texto oficial

Artículo único. Concédese por gracia y por el plazo de diez años, a doña Teódula Castro viuda de Cofré, una pensión anual de un mil doscientos pesos ($ 1,200), de la que disfrutará a contar desde el 1.o de Enero de 1930.