Texto oficial
Artículo 2º. Establécense los requisitos que en cada
caso se señalan, para el ingreso y promoción en las
plantas que a continuación se indican:
Planta de Directivos:
1. Para desempeñar el cargo de DIRECTOR NACIONAL, se
deberá contar con el título profesional de médico
cirujano otorgado por una universidad del Estado o
reconocida por éste, con experiencia profesional de diez
años a lo menos.
2. Para desempeñar el cargo de SUB DIRECTOR MEDICO, se
deberá contar con el título profesional de médico
cirujano, otorgado por una universidad del Estado o
reconocida por éste, con experiencia profesional de cinco
años a lo menos.
3. Para desempeñar el cargo de SUB DIRECTOR
ADMINISTRATIVO, se deberá estar en posesión de un título
profesional de una carrera de a lo menos 10 semestres de
duración, otorgado por una universidad o instituto
profesional del Estado o reconocidos por éste, con
experiencia profesional de cinco años a lo menos.
4. Para desempeñar los cargos de DIRECTOR REGIONAL
METROPOLITANO y de DIRECTOR REGIONAL, se deberá contar con
un título profesional de aquellos a que se refiere el
artículo 1° de la Ley Nº 15.076, otorgado por una
universidad del Estado o reconocida por éste, con
experiencia profesional de cinco años a lo menos.
5. Para desempeñar el cargo de SECRETARIO EJECUTIVO DEL
INSTITUTO MEDICO LEGAL "DR. CARLOS YBAR", se deberá contar
con un título profesional de una carrera de a lo menos 10
semestres de duración, otorgado por una universidad o
instituto profesional del Estado o reconocidos por éste,
con experiencia profesional de cinco años a lo menos.
6. Para desempeñar cuatro de los cargos de JEFE DE
DEPARTAMENTO grado 4°, se deberá contar con un título
profesional de aquellos a que se refiere el artículo 1° de
la Ley Nº 15.076, otorgado por una universidad del Estado o
reconocida por éste.
Para el restante, se deberá contar con un título
profesional de una carrera de a lo menos 10 semestres de
duración, otorgado por una universidad o instituto
profesional del Estado o reconocidos por éste. En todo
caso, para desempeñar cualquiera de los cinco cargos, se
deberá acreditar experiencia profesional de dos años a lo
menos.
7. Para desempeñar el cargo de JEFE DE DEPARTAMENTO grado
5°, se deberá contar con un título profesional de una
carrera de a lo menos 10 semestres de duración, otorgado
por una universidad o instituto profesional del Estado o
reconocidos por éste, con experiencia profesional de dos
años a lo menos.
8. Para desempeñar el cargo de JEFE DE SECCION, se
deberá contar con un título de una carrera de a lo menos 8
semestres de duración, otorgado por una universidad o
instituto profesional del Estado o reconocidos por éste.
9. Para desempeñar el cargo de JEFE DE OFICINA se deberá
contar con un título de una carrera de a lo menos 8
semestres de duración, otorgado por una institución de
educación superior del Estado o reconocido por éste; o,
alternativamente, estar en el grado más alto de la planta
administrativa del Servicio Médico Legal, habiéndose
desempeñado en dicha planta por al menos 10 años,
acreditando capacitación pertinente para el cargo,
calificada así por el Director Nacional, de a lo menos 180
horas.
Planta de Profesionales:
1. Para desempeñar el cargo de PROFESIONAL entre los
grados 4° y 8°, se deberá contar con un título
profesional de una carrera de al menos 10 semestres de
duración, otorgado por una universidad o instituto
profesional del Estado o reconocidos por éste; o,
alternativamente, con un título profesional de una carrera
de, a lo menos, 8 semestres de duración, otorgado por una
universidad o instituto profesional del Estado o reconocidos
por éste, y acreditar, a lo menos, cinco años de
experiencia profesional.
2. Para desempeñar el cargo de PROFESIONAL entre los
grados 9° y 14°, se deberá contar con un título
profesional de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de
duración, otorgado por una universidad o instituto
profesional del Estado o reconocidos por éste.
Planta de Técnicos:
1.- Para desempeñar el cargo de técnico entre los
grados 9º y 10º, se deberá contar con título técnico de
nivel superior otorgado por una institución de educación
superior del Estado o reconocida por éste y contar con una
experiencia laboral de a lo menos 4 años en el sector
público o privado".
2.- Para desempeñar el cargo de técnico entre los
grados 11º y 12º, se deberá contar con título técnico
de nivel superior otorgado por una institución de
educación superior del Estado o reconocida por éste; o
alternativamente, con la calidad de Técnico Tanatológico
certificada por el Servicio Médico Legal, de conformidad a
lo establecido en la letra d) del artículo 3º de la ley
Nº 20.065 y contar con una experiencia laboral en dicha
calidad de, a lo menos, 4 años en el Servicio Médico
Legal.
3.- Para desempeñar el cargo de técnico entre los
grados 13º y 21º, se deberá contar con título técnico
de nivel superior otorgado por una institución de
educación superior del Estado o reconocida por éste; o
alternativamente, con la calidad de Técnico Tanatológico
certificada por el Servicio Médico Legal, de conformidad a
lo establecido en la letra d) del artículo 3º de la ley
Nº 20.065.
Planta de Administrativos:
Se deberá contar con Licencia de Educación Media o
equivalente. Además, para desempeñar los grados 11º y
12º se deberá contar con una experiencia laboral de, a lo
menos, 4 años en el sector público o privado.
Planta de Auxiliares:
Se deberá contar con Licencia de Educación Media o
equivalente. Además, para desempeñar el grado 18º se
deberá contar con una experiencia laboral de, a lo menos, 4
años en el sector público o privado.