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Artículo 4 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Fija planta del servico medico legal

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 249506 / 8049950.

Texto oficial

Artículo 4°. Cuando los requisitos para un cargo determinado de las plantas de directivos, profesionales y técnicos no hagan referencia a un título específico, y en el caso de los funcionarios regidos por la Ley N° 15.076, el Director podrá, al momento de llamar a concurso para proveer un cargo vacante, requerir un título determinado, o más de uno, en conformidad a las necesidades del Servicio.