Texto oficial
Artículo 4°. Cuando los requisitos para un cargo
determinado de las plantas de directivos, profesionales y
técnicos no hagan referencia a un título específico, y en
el caso de los funcionarios regidos por la Ley N° 15.076,
el Director podrá, al momento de llamar a concurso para
proveer un cargo vacante, requerir un título determinado, o
más de uno, en conformidad a las necesidades del Servicio.