Saltar al contenido

Artículo UNICO de la Ley 14.471

Concede pension, por gracia, a doña rebeca gutierrez viuda de ortuzar y a don alfonso gutierrez a.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 249526 / 6569528.

Texto oficial

Artículo único. Concédese, por gracia, a doña Rebeca Gutiérrez viuda de Ortúzar y a don Alfonso Gutiérrez Alliende, una pensión de setenta escudos (Eº 70) mensuales a cada uno, con derecho a acrecer entre ello. El gasto que demande el cumplimiento de esta ley se imputará al ítem de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.