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Artículo UNICO de la Ley 14.478 · Concede pension, por gracia, a doña ernestina zuñiga

Concede pension, por gracia, a doña ernestina zuñiga

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 249532 / 6569546.

Texto oficial

Artículo único. Concédese, por gracia, una pensión de treinta escudos (Eº 30) mensuales, a doña Ernestina Zúñiga. El gasto que significa la aplicación de la presente ley se imputará al ítem de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.