Saltar al contenido

Artículo UNICO de la Ley 14.479 · Aumenta, por gracia, la pension de doña tomasa cerpa viuda de imas

Aumenta, por gracia, la pension de doña tomasa cerpa viuda de imas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 249534 / 6569552.

Texto oficial

Artículo único. Auméntase, por gracia, a treinta y cinco escudos (Eº 35) mensuales la pensión de que disfruta doña Tomasa Cerpa viuda de Imas por ley N.o 12,828, de 26 de Diciembre de 1957. El mayor gasto que significa la aplicación de la presente ley se imputará al ítem respectivo de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.