Saltar al contenido

Artículo de Auto Acordado S/N

Auto acordado

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 249554 · idParte: 7329695

Texto oficial

1.- Juzgado de Letras: a) Cuando se tome conocimiento de un hecho que pudiere ser constitutivo de una falta de carácter disciplinario, el Juez designará a un funcionario como investigador, debiendo recaer el nombramiento en el Secretario del Tribunal, sea éste titular, subrogante, suplente o interino. b) El procedimiento será fundamentalmente oral y de lo actuado se levantará un acta general que firmarán los que hubieren declarado, sin perjuicio de agregar los documentos probatorios que correspondan, no pudiendo exceder la investigación el plazo de cinco días. c) Tan pronto se cerrare la investigación, se formularán cargos, si procediere, debiendo el inculpado responderlos dentro de tres días, a contar de la fecha de notificación de éstos. Si el inculpado ofreciere rendir prueba, el investigador señalará un plazo al efecto, el que no podrá exceder de tres días. d) Vencido el plazo para los descargos o, en su caso, el término probatorio, el investigador, dentro de los dos días siguientes, emitirá un informe que contendrá la relación de los hechos, los fundamentos y conclusiones a que hubiere llegado y formulará al Juez la proposición que estimare procedente. Conocido el informe, el Juez dictará dentro de los dos días siguientes la resolución que correspondiere, la cual será notificada al inculpado. e) El inculpado podrá apelar de la resolución dentro de los cinco días siguientes para ante la Corte de Apelaciones, la cual resolverá el recurso de apelación dentro de diez días. f) Los plazos de días contemplados en este artículo serán de días hábiles, y las notificaciones se harán personalmente o por carta certificada. 2.- Corte de Apelaciones: a) Cuando el Tribunal tome conocimiento de algún hecho señalado en la letra a) del punto Nº 1, se designará a uno de sus Ministros como investigador, en aquellos casos en que el funcionario inculpado pertenezca al escalafón primario o secundario, o al Secretario Titular del Tribunal, y a falta de éste, a un Relator Titular del mismo, cuando perteneciere al escalafón de empleados. b) En cuanto al procedimiento y plazos, así como el carácter de éstos, se aplicarán las letras b), c), d), e) y f) del punto 1º, con las siguientes salvedades: I.- En el caso de que se investigue la conducta de miembros del escalafón primario o secundario, el plazo de investigación será de diez días, prorrogables por acuerdo del Pleno. II.- Las proposiciones que formule el investigador, al cierre de la investigación, se harán al Pleno de la Corte, a través de su Presidente; III.- De la decisión que adopte el Tribunal Pleno podrá apelarse por el inculpado para ante la Excma. Corte Suprema. Transcríbase a la Excma. Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de la República para su conocimiento. Publíquese en el Diario Oficial. Para constancia, se extiende la presente acta, que firman los señores Ministros y Secretario.