Saltar al contenido

Artículo 2 de la Ley 4.874

Ley 4.874

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24956 / 8781730.

Texto oficial

Art. 2°.- Esta ley regirá desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial."