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Artículo UNICO de la Ley 14.720 · Concede pension, por gracia, a las personas que señala

Concede pension, por gracia, a las personas que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 249568 / 6569663.

Texto oficial

Artículo único. Concédese, por gracia, una pensión mensual de Eº 35 a las viudas de los ex operarios de la Administración del Puerto de Valparaíso que a continuación se indican: Rosalba de Jesús Araya viuda de Galdames; Mercedes Elvira Rojas viuda de Velásquez; Elisa Opazo viuda de González; Angela de las Mercedes Reyes viuda de Gómez; Aurelia Roldán viuda de Sepúlveda; Catalina Ernestina Ponce viuda de Bahamondes; Concepción Valdés viuda de Espinoza; Elvira Eustaquia del Carmen Chamorro viuda de Reyes; Luisa María Ramírez viuda de Céspedes; Elisa Elena Salinas viuda de Muñoz; María del Carmen Aravena viuda de Romero; Violeta del Carmen Saavedra viuda de Vidal; Eduvina Jiménez viuda de Silva; Albertina Encarnación Rebolledo viuda de Taucán; Rosa Amelia Jelvez viuda de Cáceres; María Orfelia Aliaga viuda de Brito, y Juana Espinoza viuda de Pérez. El gasto que demande el cumplimiento de esta ley se imputará al ítem de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.