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Artículo UNICO de la Ley 14.721 · Aumenta, por gracia, las pensiones de que disfrutan las personas que indica

Aumenta, por gracia, las pensiones de que disfrutan las personas que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 249569 / 6569666.

Texto oficial

Artículo único. Auméntase, por gracia, a cuarenta escudos (Eº 40) mensuales, la pensión que se concedió por la ley N.o 13,259, de 29 de Noviembre de 1958, a los siguientes ex empleados de la Empresa de Transportes Colectivos del Estado, y a sus viudas legítimas: 1.o.- Pedro Barrera Muñoz. 2.o.- Eufrasio Henríquez Henríquez. 3.o.- Julio Leyton Fierro. 4.o.- Roberto Cifuentes Alarcón. 5.o.- Manuel Basualto Leiva. 6.o.- Pedro Pablo Jiménez. 7.o.- Elías Abarzúa Concha. 8.o.- Esteban Garrido Manan. 9.o.- Alfredo Roa González. 10.o.- Juan B. Vidal León. 11.o.- Manuel J. Reyes Reyes. 12.o.- Domingo A. Molina Osses. 13.o.- Isamel Mosqueda Lavín. 14.o.- Floridor Córdova Gálvez. 15.o.- Miguel Torres Cubillo. El mayor gasto que demande la aplicación de la presente ley se imputará al ítem respectivo de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.