Texto oficial
Artículo único. Auméntase, por gracia, a cuarenta escudos (Eº 40) mensuales, la pensión que se concedió por la ley N.o 13,259, de 29 de Noviembre de 1958, a los siguientes ex empleados de la Empresa de Transportes Colectivos del Estado, y a sus viudas legítimas:
1.o.- Pedro Barrera Muñoz.
2.o.- Eufrasio Henríquez Henríquez.
3.o.- Julio Leyton Fierro.
4.o.- Roberto Cifuentes Alarcón.
5.o.- Manuel Basualto Leiva.
6.o.- Pedro Pablo Jiménez.
7.o.- Elías Abarzúa Concha.
8.o.- Esteban Garrido Manan.
9.o.- Alfredo Roa González.
10.o.- Juan B. Vidal León.
11.o.- Manuel J. Reyes Reyes.
12.o.- Domingo A. Molina Osses.
13.o.- Isamel Mosqueda Lavín.
14.o.- Floridor Córdova Gálvez.
15.o.- Miguel Torres Cubillo.
El mayor gasto que demande la aplicación de la presente ley se imputará al ítem respectivo de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.