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Artículo 2 de la Ley 14.742

Abona, por gracia, el tiempo que indica, servido por don ramon letelier l. como receptor de menor cuantia de talca

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 249579 · idParte: 6569697

Texto oficial

Artículo 2.o Don Ramón Letelier, para los efectos de su jubilación, deberá integrar en la Caja de Empleados Públicos y Periodistas, las imposiciones correspondientes a este período, tomando como base el sueldo correspondiente al último grado del escalafón subalterno del Poder Judicial, en el año 1931.