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Artículo UNICO de la Ley 4.892

Ley 4.892

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24959 / 7170029.

Texto oficial

Artículo único.- Se autoriza al Presidente de la República para traspasar al ítem E. 1106, Ley 4,600, Siderúrgica, Partida XI, Leyes Especiales, Segunda Parte del Presupuesto Extraordinario, la suma de un millón quinientos mil pesos ($ 1.500,000), al ítem E. 0101 1) Aysen, Partida 1, Dirección General de Obras Públicas, Primera Parte del mismo Presupuesto.