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Artículo UNICO de la Ley 4.899

Ley 4.899

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24963 / 7170039.

Texto oficial

"Artículo único. Agrégase a continuación de la palabra "Hipotecario:, que figura en el artículo 5.o de la ley número 4,885, de 6 de Septiembre de 1930, la siguiente frase: "o demás instituciones de crédito regidas por las disposiciones de la ley de 29 de Agosto de 1855, modificada por por el decreto ley N.o 743 y promulgadas refundidas en el decreto N.o 2,829, de 21 de Diciembre de 1925". Esta ley comenzará a regir desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial.