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Artículo UNICO de la Ley 14.763 · Concede pension, por gracia, a don jose ramiro salas salas

Concede pension, por gracia, a don jose ramiro salas salas

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 249650 · idParte: 6569902

Texto oficial

Artículo único. Concédese, por gracia, a don José Ramiro Salas Salas una pensión de cuarenta escudos (Eº 40) mensuales, de la que disfrutará sin perjuicio de la pensión de que actualmente disfruta. El mayor gasto que significa la aplicación de la presente ley se imputará al ítem respectivo de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.