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Artículo UNICO de la Ley 14.765

Aumenta, por gracia, la pension que actualmente percibe doña auristela toledo viuda de arroyo

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 249652 · idParte: 6569908

Texto oficial

Artículo único. Auméntase, por gracia, a veinte escudos (Eº 20) mensuales la pensión que actualmente percibe doña Auristela Toledo viuda de Arroyo, en conformidad a lo establecido por la ley N.o 11,677, de 25 de Octubre de 1954. El mayor gasto que significa la aplicación de la presente ley se imputará al ítem respectivo de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.