Saltar al contenido

Artículo UNICO de la Ley 14.746 · Concede pension, por gracia, a don salustio montalva martinez

Concede pension, por gracia, a don salustio montalva martinez

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 249671 · idParte: 6569962

Texto oficial

Artículo único.- Concédese, por gracia, y sin perjuicio de la pensión de que actualmente disfruta, a do Salustio Montalva Martínez, una pensión de cincuenta escudos (Eº 50) mensuales. El mayor gasto que demande la aplicación de la presente ley se imputará al ítem respectivo de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.