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Artículo UNICO de la Ley 4.918

Ley 4.918

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24968 / 8277758.

Texto oficial

Artículo único. Concédense los suplementos que se indican al ítem 04, de la Partida 02, del Presupuesto del Congreso Nacional, en la parte correspondiente a la Cámara de Diputados: Letra i) Uniforme y calzado para el personal de la guardia y vestuario para los mayordomos, oficiales de Sala y porteros_________________ $ 10,000 Letra j) Para el Boletín de Sesi�nes y demás publicaciones de la Secretaría_____________________________ 15,000 Letra k) Para gastos generales_______________ 95,000 Letra v) Plantas, tierras, abonos y otros efectos para el jardín del Congreso ____________________________________ 1,000 _________ $ 121,000 _________ El gasto de ciento veitiún mil pesos ($ 121,000), que este suplemento significa, se deducirá del ítem 06|13|05|2 del Presupnuesto de Hacienda. Esta Ley comenzará a regir desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial".