Texto oficial
Artículo único. Concédense los suplementos que se indican al ítem 04, de la Partida 02, del Presupuesto del Congreso Nacional, en la parte correspondiente a la Cámara de Diputados:
Letra i) Uniforme y calzado para
el personal de la guardia y
vestuario para los mayordomos,
oficiales de Sala y porteros_________________ $ 10,000
Letra j) Para el Boletín de
Sesi�nes y demás publicaciones
de la Secretaría_____________________________ 15,000
Letra k) Para gastos generales_______________ 95,000
Letra v) Plantas, tierras, abonos y
otros efectos para el jardín del
Congreso ____________________________________ 1,000
_________
$ 121,000
_________
El gasto de ciento veitiún mil pesos ($ 121,000), que este suplemento significa, se deducirá del ítem 06|13|05|2 del Presupnuesto de Hacienda.
Esta Ley comenzará a regir desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial".