Texto oficial
Artículo 2º.- Las normas de la presente ley entrarán en vigencia 90 días después de su publicación en el Diario Oficial, salvo lo establecido en el artículo 2º de la ley Nº 19.419, sustituido por esta ley, y que pasa a ser artículo 3°, que entrará en vigencia transcurridos dieciocho meses contados desde esa fecha; y lo establecido en el artículo 12, inciso primero, que entrará en vigencia un año después de la publicación de esta ley en el Diario Oficial.
Durante los plazos de vacancia legal establecidos en el inciso anterior para los artículos 2º, que pasa a ser artículo 3°, y 12, inciso primero, se mantendrán vigentes los artículos 2º y 7º, inciso final, de la ley Nº 19.419, respectivamente, y, en caso de infracción a ellos, se aplicará lo dispuesto en el artículo 16 N°s 2) y 10), según corresponda.".