Saltar al contenido

Artículo 8 de la Ley 4.554

Ley 4.554

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 249691 / 8373866.

Texto oficial

Art. 8.o Corresponde a las Juntas Inscriptoras: a) Inscribir los ciudadanos residentes en el respectivo Departamento que cumplan los requisitos determinados en esta ley para ser ciudadano elector; y b) Cancelar las inscripciones de aquellos ciudadanos que deban ser eliminados del Registro en conformidad a la ley.