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Artículo 50 de la Ley 4.554

Ley 4.554

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 249691 / 8373911.

Texto oficial

Art. 50. En los procesos por más de una inscripción o por uso de nombres supuestos, el certificado del Jefe del Gabinete Central de Identificación que acredite estos hechos, tendrá siempre el valor de una presunción legal. El Juez siempre ordenará que se certifique por el Presidente de la respectiva Junta o Juntas Inscriptoras, la efectividad de las inscripciones materia del proceso, con indicación de todos los datos anotados en el Registro.