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Artículo 95 de la Ley 4.554

Ley 4.554

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 249691 / 8373960.

Texto oficial

Art. 95. Los documentos, solicitudes, presentaciones sobre reclamos, denuncios y demás que se deduzcan o presenten ante la autoridad administrativa o judicial, y que se refieran a actuaciones relacionadas con las materias que reglamenta esta ley, estarán exentos del uso de papel sellado y del pago de todo impuesto. Las comunicaciones y documentos que dichas autoridades deban enviar por Correo en cumplimiento de disposiciones de la ley, se las considerará como piezas oficiales certificadas libres de franqueo. Las comunicaciones telegráficas de igual índole, serán también libres de porte y se les atenderá como comunicaciones oficiales preferidas.