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Artículo 2 del Decreto Ley 171

Amplia el plazo de inscripciones electorales

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 249721 · idParte: 8373975

Texto oficial

Artículo 2.o Las inscripciones se harán en las cabeceras de cada comuna por las mismas Juntas Inscriptoras que atendieron las últimas inscripciones para formación del Registro Comunal de Electores de Municipalidades.