Texto oficial
Artículo 2.o Reemplázase en el artículo 9.o de la citada ley 4,554, la frase que dice: "a lo menos una hora diaria desde las trece horas", por la siguiente:
"desde las dieciséis hasta las dieciocho horas".
Modifica la ley n° 4,554, sobre inscripciones electorales, y el decreto n° 1,472, de 1941, que fijo el texto de la ley sobre organizacion y atribuciones de las municipalidades
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 249722 / 8373983.