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Artículo 51 de la Ley 4.966

Ley 4.966

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 24978 · idParte: 8999036

Texto oficial

Artículo 51. Las disposiciones de la Ley General de Bancos se aplicarán a la Caja Nacional de Ahorros, en lo que no fueren contrarias o modificadas por las disposiciones de la presente ley.