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Artículo 2 de la Ley 4.970

Ley 4.970

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24980 / 5961199.

Texto oficial

Artículo 2.o Se autoriza al Presidente de la República para refundir en un solo texto las disposiciones contenidas en el decreto-ley número 486, de 22 de Agosto de 1925, con la presente ley y las demás que lo hubieren modificado.