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Artículo 2 de la Ley 4.974

Ley 4.974

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24982 / 7170058.

Texto oficial

Art. 2.o Tendrán derecho a la devolución de las imposiciones a que se refieren las leyes N.os 4,721, de fecha 16 de Diciembre de 1929 y 4,817, antes referida, los periodistas que hubieren cesado o cesaren en sus servicios a contar desde el 1.o de Enero de 1926.