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Artículo UNICO de la Ley 4.981

Ley 4.981

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24984 / 5961208.

Texto oficial

Artículo único. Autorízase al Presidente de la República para elevar hasta ocho por ciento (8%) anual el interés, y a no menos de veinte por ciento (20%) anual la amortización de los empréstitos autorizados por la ley número 4,932, para obras públicas, en las cuotas que sean emitidas dentro del país, para el pago de obras públicas, y por una suma no superior a setenta millones de pesos ($ 70.000,000). La presente ley comenzará a regir desde su publicación en el Diario Oficial.