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Artículo 1 de la Ley 4.988

Ley 4.988

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24985 / 7170062.

Texto oficial

Artículo 1.o Se amplía a cuatro años el plazo de dos años a que se refiere el artículo 226 del Código de Minería.