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Artículo 3 de la Ley 4.988

Ley 4.988

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 24985 · idParte: 7170064

Texto oficial

Artículo 3.o Se suspenden hasta el 30 de Junio de 1932, los efectos de lo dispuesto en los artículos 50 y 51 del Código de Minería.