Texto oficial
Artículo transitorio. Facúltase al Ministro de Hacienda para que, previo informe favorable del Superintendente de Bancos, reduzca o condone las multas que no hayan ingresado en arcas fiscales y en que hubieren incurrido, con motivo del encaje legal, los Bancos o instituciones de ahorro hasta el 31 de Agosto del presente año.