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Artículo 1 transitorio de la Ley 4.997

Ley 4.997

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24988 / 5961223.

Texto oficial

Artículo transitorio. Facúltase al Ministro de Hacienda para que, previo informe favorable del Superintendente de Bancos, reduzca o condone las multas que no hayan ingresado en arcas fiscales y en que hubieren incurrido, con motivo del encaje legal, los Bancos o instituciones de ahorro hasta el 31 de Agosto del presente año.