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Artículo 2 de la Ley 5.008

Ley 5.008

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 24992 · idParte: 5961228

Texto oficial

Art. 2.o Traspásase la suma de cuatro millones quinientos mil pesos ($ 4.500,000) indicada en el artículo precedente, al ítem, E-14-03-k del mismo Presupuesto, que consulta fondos para el camino de Concepción a Bulnes, pudiendo invertirse los recuros de este ítem en el pago de las obras realizadas y en la prosecución de los trabajos según lo convenido en conformidad al decreto supremo número 1,351, de 31 de Agosto de 1931.