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Artículo 1 transitorio de la Ley 5.012

Ley 5.012

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24995 / 8829642.

Texto oficial

Artículos transitorios {Arts. 1-2} Artículo 1.o Para el cumplimiento de esta ley en el presente año de 1931, el Estado entregará a la Caja de Crédito Minero la suma de un millón veinte mil pesos ($ 1.020,000), para cuyo efecto se consultarán en el Presupuesto Extraordinario de 1931, a continuación del rubro denominado E-1102-a, los siguientes nuevos rubros: b) Para conceder subsidios a la minería, $ 1.000,000; c) Para los gastos que demande al Departamento de Minas y Petróleo del Ministerio de Fomento lo dispuesto en el artículo 10 de esta ley, $ 20,000.