Texto oficial
Artículos transitorios {Arts. 1-2} Artículo 1.o Para el cumplimiento de esta ley en el presente año de 1931, el Estado entregará a la Caja de Crédito Minero la suma de un millón veinte mil pesos ($ 1.020,000), para cuyo efecto se consultarán en el Presupuesto Extraordinario de 1931, a continuación del rubro denominado E-1102-a, los siguientes nuevos rubros:
b) Para conceder subsidios a la minería, $ 1.000,000;
c) Para los gastos que demande al Departamento de Minas y Petróleo del Ministerio de Fomento lo dispuesto en el artículo 10 de esta ley, $ 20,000.