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Artículo 2 de la Ley 5.016

Ley 5.016

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24999 / 5961253.

Texto oficial

Art. 2.o Supleméntase la Partida 13, Capítulo 06, Item 04, Letra d), en la suma de treinta y cinco mil pesos ($ 35,000), que se deducirá de los fondos a que se refiere el artículo 1.o.