Saltar al contenido

Artículo 1 de la Ley 5.022

Ley 5.022

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25001 / 7170074.

Texto oficial

Artículo 1.o La vigilancia de las prisiones, su orden interno, el traslado de reos y detenidos y la custodia de estos mismos en los Tribunales de Justicia, estará a cargo de personal civil, que dependerá directamente de la Dirección General de Prisiones y constituirá el "Servicio de Vigilancia de Prisiones". Al cargo del mismo personal estará el Palacio de los Tribunales de Justicia de Santiago.