Texto oficial
Artículo 1.o La vigilancia de las prisiones, su orden interno, el traslado de reos y detenidos y la custodia de estos mismos en los Tribunales de Justicia, estará a cargo de personal civil, que dependerá directamente de la Dirección General de Prisiones y constituirá el "Servicio de Vigilancia de Prisiones".
Al cargo del mismo personal estará el Palacio de los Tribunales de Justicia de Santiago.