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Artículo 3 de la Ley 5.022

Ley 5.022

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25001 / 7170076.

Texto oficial

Art. 3.o El personal del "Servicio de Vigilancia de Prisiones", tedrá derecho a jubilar sin necesidad de acreditar imposibilidad física o mental, después de treinta años de servicios prestados en esta repartición o de treinta y cinco años en la Administración Pública, siempre que diez, a lo menos, hayan sido desempeñados en las funciones de vigilancia de prisiones.