Texto oficial
Art. 3.o El personal del "Servicio de Vigilancia de Prisiones", tedrá derecho a jubilar sin necesidad de acreditar imposibilidad física o mental, después de treinta años de servicios prestados en esta repartición o de treinta y cinco años en la Administración Pública, siempre que diez, a lo menos, hayan sido desempeñados en las funciones de vigilancia de prisiones.