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Artículo UNICO de la Ley 20.110 · Suspende la entrada en vigencia de la ley nº 20.084

Suspende la entrada en vigencia de la ley nº 20.084

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 250024 / 7330092.

Texto oficial

"Artículo único. Introdúcense las siguientes enmiendas en la ley Nº 20.084: 1. Reemplázase, en su artículo 1º transitorio, la expresión "seis meses" por "dieciocho meses", y 2. Incorpórase como artículo 4º transitorio, nuevo, el siguiente: "Artículo 4º. Establécese una comisión formada por expertos, la que se encargará de evaluar la implementación de la presente ley e informar trimestralmente acerca del estado de avance de la misma a la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento del Senado y a la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia de la Cámara de Diputados. Esta comisión será coordinada por el Ministerio de Justicia.".".