Texto oficial
Artículo único. Desde el 1.o de Enero de 1932, los taquígrafos segundos del Congreso Nacional tendrán el sueldo de diez y nueve mil quinientos pesos ($ 19,500) anuales que les fija la ley N.o 4,254, de 17 de Enero de 1928, sin perjuicio de las rebajas legales que les afecten.