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Artículo UNICO de la Ley 5.046

Ley 5.046

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 25014 · idParte: 8277779

Texto oficial

Artículo único. Desde el 1.o de Enero de 1932, los taquígrafos segundos del Congreso Nacional tendrán el sueldo de diez y nueve mil quinientos pesos ($ 19,500) anuales que les fija la ley N.o 4,254, de 17 de Enero de 1928, sin perjuicio de las rebajas legales que les afecten.