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Artículo UNICO de la Ley 14.775

Concede, por gracia, a don ramon rodriguez rivera el derecho a acogerse a los beneficios que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 250156 / 6571679.

Texto oficial

Artículo único. Concédese, por gracia, al Ingeniero Civil, don Ramón Rodríguez Rivera, ex funcionario de la Corporación de Fomento de la Producción, el derecho a acogerse a los beneficios que otorgan al personal de dicha Corporación el DFL. N.o 401, de 29 de Junio de 1953, y el artículo 3.o de la ley N.o 12,476, de 6 de Agosto de 1957. El gasto que demande la aplicación de esta ley se imputará al ítem de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.