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Artículo UNICO de la Ley 14.777

Concede, por gracia, a don julio bascur bascur el derecho a acogerse a los beneficios que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 250158 / 6571685.

Texto oficial

Artículo único. Concédese, por gracia, a don Julio Bascur Bascur, ex Gobernador del departamento de San Carlos, el derecho a acogerse a los beneficios de la jubilación con una renta equivalente a las veinte treinta avas partes del sueldo que actualmente le está asignado a dicho cargo. Asimismo, el señor Bascur podrá impetrar todos los beneficios que establece el Estatuto Administrativo en favor de los jubilados de la Administración Pública. El gasto que importe la aplicación de la presente ley se imputará al respectivo ítem de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.