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Artículo UNICO de la Ley 5.062

Ley 5.062

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 25019 · idParte: 5961332

Texto oficial

Artículo único. Inclúyense entre las vacantes que pueden ser proveídas durante la vigencia de la Ley Núm. 5,005, de 25 de Noviembre último. Las que se produzcan o se hayan producido después del 1.o de Enero de 1932, en los servicios dependientes de la Dirección General de Prisiones, y que correspondan a cualquiera de los siguientes empleos: a) los de Jefes de Prisiones; y b) los del Servicio de Vigilancia de Prisiones.