Texto oficial
Artículo único. Inclúyense entre las vacantes que pueden ser proveídas durante la vigencia de la Ley Núm.
5,005, de 25 de Noviembre último. Las que se produzcan o se hayan producido después del 1.o de Enero de 1932, en los servicios dependientes de la Dirección General de Prisiones, y que correspondan a cualquiera de los siguientes empleos:
a) los de Jefes de Prisiones; y
b) los del Servicio de Vigilancia de Prisiones.