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Artículo 1 de la Ley 5.065

Ley 5.065

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25020 / 5961335.

Texto oficial

Artículo 1.o Se declara que la disposición del artículo 2.o de la ley número 5,005, de 24 de Noviembre de 1931, sobre las pensiones que disfrutan los veteranos de la guerra de 1879-1884, no afecta a las inferiores a veinticuatro mil pesos ($ 24,000) y a las demás, únicamente sobre el exceso de esta suma. Estos excesos serán rebajados en la misma proporción en que se reduce el sueldo del grado equivalente. Si el exceso fuera hasta de dos mil cuatrocientos pesos ($ 2,400), será rebajado en un veinticinco por ciento (25o|ó).